Para realizar la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades
Mineras, según las características del sujeto, deben hacerlo en una
o más de las siguientes secciones:
a) EMPRESAS MINERAS (código 208)
b) PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS (código 209)
c) TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO (código 210)
La solicitud de inscripción se efectuará, mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando
con clave fiscal (nivel 3, como mínimo) al servicio “Sistema
Registral”.
De acuerdo al tipo de sujeto que se trate se debe:
a) Empresas mineras:
1. Declarar cada uno de los domicilios destinados a yacimientos,
dentro del servicio “Sistema Registral”, opción “Registro
Tributario”, subopción “Declaración de otros domicilios” y a
continuación seleccionar en “Tipo de Domicilio” el
correspondiente a “Locales y establecimientos”.
Deben consignarse cada uno de los datos requeridos, entre ellos
“Nombre del Local”, y “Datos Georreferénciales”. Finalmente,
en “Destino Comercial”, seleccionar “Yacimiento Minero”.
2. Acceder a la opción “Registros Especiales” del servicio
“Sistema Registral”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal
de Actividades Mineras” y la categoría “Empresas Mineras”.
Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el
Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.
3. A partir de las 48 horas hábiles debe ingresarse nuevamente al
servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros
Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros
Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro
Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Empresas
Mineras”, caracterización 208.
b) Proveedores de empresas mineras:
1. Ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros
Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de
Actividades Mineras” y luego la categoría “Proveedores de
Empresas Mineras”.
Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el
Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.
2. A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en
el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros
Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros
Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro
Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Proveedores de
Empresas Mineras”, caracterización 209.
c) Titulares de derechos de exploración o cateo:
1. Ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros
Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de
Actividades Mineras” y la categoría “Titulares de Derechos de
Exploración o Cateo”.
Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el
Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.
2. A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en
el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros
Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros
Especiales”. En el menú registro seleccionar “Registro Fiscal de
Actividades Mineras” y a continuación “Titulares de Derechos de
Exploración o Cateo”, caracterización 210.
Para
mayor información ingresar aquí.
- Fuente: Art. 3 y 5, Resolución General N.º 5333