Registro Fiscal de Actividades Mineras

26145148 - ¿Qué es el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras forma parte de los “Registros Especiales” del “Sistema Registral” y está destinado a empresas mineras, proveedores de empresas mineras y titulares de permisos de exploración o cateo.

 

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  • Fuente: AFIP
26145149 - ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 18/04/2023

Deben inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y demás sujetos que:


a) Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado. La citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.


b) Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el inciso anterior. Quedan incluidas las prestaciones realizadas a las empresas mineras a través de Contratos de Colaboración Empresaria, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E), etc.


c) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros.


d) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos conforme a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.


e) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.


f) Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código de Minería.


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  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5333
26145150 - ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 18/04/2023

Para realizar la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, según las características del sujeto, deben hacerlo en una o más de las siguientes secciones:


a) EMPRESAS MINERAS (código 208)

b) PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS (código 209)

c) TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO (código 210)


La solicitud de inscripción se efectuará, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal (nivel 3, como mínimo) al servicio “Sistema Registral”.


De acuerdo al tipo de sujeto que se trate se debe:


a) Empresas mineras:


1. Declarar cada uno de los domicilios destinados a yacimientos, dentro del servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, subopción “Declaración de otros domicilios” y a continuación seleccionar en “Tipo de Domicilio” el correspondiente a “Locales y establecimientos”.

Deben consignarse cada uno de los datos requeridos, entre ellos “Nombre del Local”, y “Datos Georreferénciales”. Finalmente, en “Destino Comercial”, seleccionar “Yacimiento Minero”.


2. Acceder a la opción “Registros Especiales” del servicio “Sistema Registral”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Empresas Mineras”.

Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.


3. A partir de las 48 horas hábiles debe ingresarse nuevamente al servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Empresas Mineras”, caracterización 208.


b) Proveedores de empresas mineras:


1. Ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y luego la categoría “Proveedores de Empresas Mineras”.

Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.


2. A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Proveedores de Empresas Mineras”, caracterización 209.


c) Titulares de derechos de exploración o cateo:


1. Ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”.

Deben consignarse todos los datos adicionales requeridos en el Formulario 1269 y realizar la presentación del formulario.


2. A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú registro seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”, caracterización 210.


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  • Fuente: Art. 3 y 5, Resolución General N.º 5333
26145151 - ¿Cuáles son los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. Más información sobre CUIT ingresando aquí.


b) En relación a la actividad:

1. Para los sujetos mencionados en los incisos a) y f) del ID 26145149, tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad minera desarrollada que deberá coincidir con alguno de los detallados en el Anexo II. Los códigos relacionados con las actividades incluidas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras serán revisados semestralmente. Los listados actualizados podrán consultarse en el micrositio “Actividad Minera y relacionadas” disponible en micrositio.

2. Para los sujetos mencionados en los incisos b), c), d) y e) del ID 26145149 tener declarado en el Sistema Registral el código de actividad específico que se relacione con la venta de bienes y/o la prestación de servicios a la empresa minera, de acuerdo con el clasificador mencionado.


c) Constituir y mantener actualizados ante la AFIP el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencia-, incluyendo los domicilios de los locales y establecimientos, y el Domicilio Fiscal Electrónico. Más información sobre Domicilio Fiscal ingresando aquí.


d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. Más información sobre Datos Biométricos ingresando aquí.


e) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre los bienes personales - Acciones y Participaciones Societarias- y/o en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, o en su caso en el monotributo.


f) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:

1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el Registro.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -Acciones y Participaciones Societarias-, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información previsto por la Resolución General Nº 4.697 sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el Registro.

4. La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos previstos en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el Registro.


g) No encontrarse comprendidos en alguna de las situaciones indicadas en la ID 26145152.


h) No encontrarse eliminado de los “Registros Especiales Aduaneros”.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5333
26145152 - ¿Quiénes no podrán inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

No podrán inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:


1. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


2. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.


3. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.


4. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.


5. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5333
26145153 - ¿Es posible que sea rechazada la solicitud de alta en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Es posible que sea rechazada la solicitud de alta en el Registro Fiscal de Actividades Mineras como consecuencia de los controles efectuados por la AFIP.

En tal caso, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

Asimismo, el responsable podrá efectuar una presentación de disconformidad a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras- Disconformidad”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 5333
26145154 - ¿Cómo se modifican los datos informados en el Formulario 1269?
Fecha de publicación: 30/03/2023

De producirse modificaciones respecto de los datos informados en el Formulario 1269, debe ingresarse al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” a efectos de registrarlas, dentro del plazo de 15 días corridos de producidas.

El sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.


 

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 5333
26145155 - ¿Cómo se informan las novedades referidas a nuevos proyectos o culminación de los existentes?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Para informa las novedades referidas a nuevos proyectos o culminación de los existentes, debe ingresarse al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” a efectos de registrarlas, dentro del plazo de 15 días corridos de producidas.

El sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 5333
26145156 - ¿Cómo se informa el cese de actividades?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Cuando se produzca el cese de las actividades, el sujeto deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “Registros Especiales”, seleccionando “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación eligiendo la sección en la que se requiere dar de baja.


Los proveedores de empresas mineras deberán seguir igual procedimiento de producirse el cese de la relación comercial con la empresa por la cual resultaron sujetos obligados a su incorporación en el Registro.


Ante un cambio en la situación mencionada, el sujeto obligado podrá solicitar nuevamente su incorporación en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, al mes inmediato siguiente al de la baja. El sistema informático registrará automáticamente la novedad en el Registro emitiendo un comprobante de la transacción informática efectuada.


La solicitud de baja del Registro implica la exclusión del sujeto.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 5333
26145157 - ¿Cuáles son los motivos de exclusión del Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Se dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable del Registro Fiscal de Actividades Mineras cuando,

con posterioridad a su inscripción:


a) Se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 4° de la Resolución General N.º 5333.


b) Se detecte, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, la existencia de:

1. Documentos o, en su caso su contenido, apócrifos, falsos o adulterados, tanto en el supuesto de usuarias como de estructuras (usinas) para la emisión.

2. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.

4. Omisión total o parcial del ingreso de las retenciones practicadas.

5. Incumplimiento de requerimientos.

6. Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y/o menores de edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por las leyes especiales.

7. Incumplimiento respecto a alguno de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias.


c) Se detecte el incumplimiento de la obligación de declarar y mantener actualizado ante la AFIP la composición de los órganos de administración, (Resolución General Nº 4.697 con las excepciones que establece el Anexo I).


d) Se detecte el incumplimiento a la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y su modificatorio, y normas concordantes.


La exclusión y la fecha desde la que tendrá efectos la mencionada, será comunicada en el Domicilio Fiscal Electrónico.


El responsable dispondrá de 30 días corridos contados desde dicha comunicación para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. Dicha presentación deberá efectuarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras-Disconformidad”.


Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido, podrá solicitar nuevamente su incorporación.

  • Fuente: Art. 10 y 11, Resolución General N.º 5333
26145170 - ¿Cuál es el cronograma de vigencia de inscripción, aplicación y cumplimiento del Registro Fiscal de Actividades Mineras y los regímenes establecidos por Resolución General 5333?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante, las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 57, Resolución General N.º 5333